CREACION DE COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y OBRAS. CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE ARTIGAS




Promulgación: 05/10/1994
Publicación: 24/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 790
    Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de
Artigas.

     Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de10 de noviembre de1987.

     II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado.

     III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida.

     IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica.

     Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno
Nº 51/991).

                El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Centro Departamental de Salud Pública de Artigas, que tendrá como
cometido la administración de las obras previstas en el Plan de
Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que
estará integrada por las siguientes personas: Doctor VICTOR F. GRIECO;
Señor HERACLIO DE LOS SANTOS; Señor JOSE MARIA MEDINA; Señor JORGE
RIANI, Señora MARIA JOSEFINA RIANI; Señor WASHINGTON A. MANASSI.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
Ayuda