DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. RIVERA




Promulgación: 12/11/1993
Publicación: 17/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 469
 Visto: la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para desafectar de su calidad de Monumento Histórico
al inmueble Padrón 104, sito en la 10ª Sección Judicial del departamento
de Rivera.

 Resultando: I) Que con fecha 15 de setiembre de 1981 fue declarado
Monumento Histórico el inmueble Padrón 104, sito en la calle 33 Orientales
324, conocido como la Casa de Don Pedro Midón por razones expuestas en
dicha declaratoria;

II) Que con el transcurso del tiempo dicho bien fue perdiendo las
características que motivaron su afectación;

III) Que su aspecto actual no guarda relación alguna con el edificio
original del año 1890;

IV) Que es imposible obtener su rescate a través de intervenciones que
pudieran practicársele.

 Considerando: que corresonde en consecuencia desafectar el inmueble
aludido.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el numeral
1º, inciso g, de la resolución del Poder Ejecutivo 966/991 de fecha 4 de
diciembre de 1991, reglamentaria de la Constitución de la República, que
permite delegar atribuciones,

   El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                                RESUELVE:

1

 Desafectar el inmueble Padrón 104, 10ª Sección Judicial del departamento
de Rivera, sito en la calle 33 Orientales 324 de su condición de Monumento
Histórico.

2

 Dejar sin efecto las servidumbres que lo afectaban.

3

 Comuníquese al Registro de Traslaciones de Dominio de Rivera, a la
Dirección Nacional de Catastro y al Consejo de Educación Primaria.
Cumplido, pase a la Comisión Nacional del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación a sus efectos.

ANTONIO MERCADER
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