HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE LA CAJA DE SERVICIO SOCIAL Y SEGUROS POR ENFERMEDAD. CITICORP ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.




Promulgación: 09/02/1994
Publicación: 25/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de
Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad del Personal de Citicorp
Administradora de Inversiones S.A. efectuada por el representante de sus
empleados en fecha 23/8/93;

     Resultando: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia, encuadran dentro de los distintos requisitos
por las normas vigentes;

     II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia de la homologación impetrada;

     Considerando: Que el art. 17 del Dec-Reglamentario Nº 7 de la ley
14.407 de 22/7/75, de fecha 8/1/76, que por Resolución Superior podrá
homologar el Convenio, concediendo en el mismo acto de Personería Jurídica
una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza obligatoria para la
totalidad del personal involucrado;

     Atento: A los fundamentos expuestos precedentemente; a lo informado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social de fecha 15/12/93 y a lo dictaminado por la Dirección
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 7/1/94;

                    El Presidente de la República

                            RESUELVE

1

Homologarse el convenio por el que se crea la Caja de Servicio Social y
Seguros por Enfermedad del Personal de Citicorp Administradora de
Inversiones S.A. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

Concederse la Personería Jurídica dispuesto por el art. 17 del
Dec-Reglamentario Nº 7 de la ley 14.407 de 22/7/75 del 8/1/76.

3

Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
Ayuda