Establécese que la operación de la aludida estación deberá ajustarse a
las condiciones técnico-administrativas estipuladas por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, debiendo cumplirse todas las modificaciones
y/o correcciones que se indiquen para la protección de servicios
nacionales de otras administraciones en cumplimiento de los compromisos
asumidos por el Convenio Internacional de Telecomunicaciones.