DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE ROGUM SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/02/1976
Publicación: 16/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 307
   Visto: la gestión promovida por la firma Rogum S.A., industrializadora
de productos de caucho, tendiente a que se declare de interés nacional el
proyecto de ampliación de la actividad que desarrolla, al amparo de la ley
14.178 de 28 de marzo de 1974.

   Resultando: I) La firma Rogum S.A., solicita que mediante los
beneficios de la ley 14.178 se le autorice la importación de un molino
mezclador e instrumental para laboratorio de análisis y ensayos, para todo
lo cual pide la exoneración del 6% de gastos consulares, así como todos
los derechos, aranceles, proventos e impuestos, portuarios y/o aduaneros
que pudieran gravar esta importación fundamentando su solicitud en la
posibilidad de mejorar e intensificar la producción tanto para el mercado
interno como para la exportación indirecta que ya está realizando;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial informa que la
reorganización encarada por Rogum S.A., es compatible con el artículo 1
(finalidad) y con el artículo 4 (objetivos) de la ley 14.178; cumple con
el literal A) del artículo 4 por la obtención de mayor eficiencia en la
producción y comercialización, asimismo significará un aumento de la
fuerza laboral utilizada y permitirá aspirar al aumento de exportaciones;

   III) En base a lo precedentemente expuesto y al informe producido por
la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, la Unidad
Asesora considera que corresponde la declaración de Interés Nacional del
proyecto de ampliación del equipamiento de la firma Rogum S.A. para
fabricar productos de caucho y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Rogum S.A. declarando de Interés
Nacional el proyecto de ampliación de su actividad industrial tal como lo
sugiere la Unidad Asesora en su informe de fojas 48 a 51.

   Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo
de 1974, decreto reglamentario 703/974 del 5 de setiembre de 1974, y
disposiciones concordantes y de conformidad con lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial,

                          El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de interés nacional el proyecto de ampliación del
equipamiento de la firma Rogum S.A. para fabricar productos de caucho, de
conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 del
28 de marzo de 1974.

2

   Autorízase a la firma Rogum S.A. a gestionar el aval correspondiente
para la adquisición en el extranjero del mezclador de caucho descrito en
la nota de fecha 30 de octubre de 1975 (artículo 6, apartado II, inciso A)
ley 14.178 de Promoción Industrial).

3

   Autorízase a la firma Rogum S.A. a gestionar créditos para la
adquisición del equipamiento para su laboratorio a que se refiere la nota
de fecha 5 de noviembre de 1975 con un plazo de tres años (artículo 6,
apartado II inciso A) ley 14.178 de Promoción Industrial.

4

   Exonérase a la firma Rogum S.A. en forma total de recargos, incluso el
mínimo, impuesto a las importaciones, gastos y tasas consulares, derechos
de Aduana y adicionales, tasas portuarias y adicionales y proventos
portuarios, gravámenes a la importación o cuya aplicación corresponde en
ocasión de la misma, que recaigan sobre la importación de los bienes
detallados en las notas de Rogum S.A. de fechas 30 de octubre y 5 de
noviembre de 1975 a fojas 45 y 47 de los presentes obrados (artículo 8,
literal A) y D) ley 14.178 de Promoción Industrial).

5

   Exonérase a la firma Rogum S.A. en forma total del impuesto único a la
actividad bancaria en ocasión de los créditos que solicite la empresa para
la financiación del equipamiento a importar (artículo 8 literal A) ley
14.178 de Promoción Industrial).

6

   A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado, la
firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía durante los cinco (5) primeros años de funcionamiento:

A)   Valores físicos y monetarios de su producción para el mercado interno
     y para el mercado externo (sea exportación directa o indirecta);

B)   Actuaciones que procuren lograr los mercados externos y su
     concreción;

C)   Toda la información que se le solicite durante el período de
     implantación.

7

   El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la firma
Rogum S.A., a fin de la aplicación de las exoneraciones y beneficios
dispuestos.

8

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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