DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOS CIPRESES S.A.




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 02/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1088
 Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
LOS CIPRESES S.A. (TERMINAL FLUVIO MARITIMA DEL PUERTO DE
MONTEVIDEO) para su calificación como Complejo Turístico;

 Resultando: el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
Nº 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

 Considerando: I) que el Decreto Nº 291/95 en el último inciso de su art.
1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

 II) la empresa LOS CIPRESES S.A. construirá la Terminal Fluvio-Marítima
del Puerto de Montevideo cuya concesión le ha sido adjudicada por la
Administración Nacional de Puertos, y prestará a los pasajeros que
ingresen o egresen por vía marítima al mencionado Puerto, entre otros,
los siguientes servicios: venta de pasajes y bodegas, trámites y
controles de Migración, Aduana y Sanidad, bar-restorán, sala VIP de
embarque, guardabultos y recepción, espera, etc.;

 III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente.

 IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2º del artículo 1º
del Decreto Nº 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que se
localizará en una de las principales "puertas de entrada" de turistas al
país.

 Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto Nº 291/95 de 2 de
agosto de 1995;

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2 del artículo 1 del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por LOS CIPRESES S.A. para la construcción de la Terminal
Fluvio-Marítima del Puerto de Montevideo por un monto total de inversión
de U$S 7.000.000 (dólares americanos siete millones).

2

      Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos
por el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

      Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A., a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995
(otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
5.440.000.

4

    Autorízase a la empresa LOS CIPRESES S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3 inciso 2 del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción -infraestructura y obra civil-) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 1.020.000: baldosas,
cristales, aire acondicionado, mármoles, ascensores y escaleras
mecánicas.
-

5

      Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4, 5 y 6 del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1/2/96 y el 30/4/97.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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