INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. COOPERATIVA MEDICA URUGUAY ESPAÑA




Promulgación: 01/12/1999
Publicación: 08/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1358
VISTO: La solicitud de la Cooperativa Médica "Uruguay-España" en cuanto a
que se le habilite como Institución de Asistencia Médica Colectiva.

RESULTANDO: I) Que con fecha  13 de agosto de 1999 el Ministro de Salud
Pública, en ejercicio de atribuciones delegadas, resolvió autorizar la
creación de la Cooperativa Médica "Uruguay-España" como Institución de
Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo
6º. literal B) del Decreto Ley 15.181 del 21 de agosto de 1981.

II) Que el Departamento de Habilitaciones y Registro de la División
Control de Calidad informó oportunamente objetando la habilitación de la
Cooperativa Médica "Uruguay España" por no reunir la planta física del
Sanatorio cuya habilitación como tal se solicitaba, las condiciones
reglamentarias exigidas por la normativa vigente.

III) Que la citada Cooperativa ha designado a la Dra. Marisa Grolero en
carácter de Directora Técnica, quien reúne los requisitos Técnico
Profesionales exigidos a tales fines.

IV) Que con fecha 25 de noviembre de 1999, la Cooperativa Médica
"Uruguay-España" suscribió con la Cooperativa "Central Médica" un
contrato de arrendamiento de servicios asistenciales en sanatorio y
cobertura de urgencias y emergencias centralizadas, en relación a los
afiliados de la primera, asegurando así contar en forma permanente con
los servicios del Sanatorio Social de la segunda.

V) Que con fecha 14 de octubre de 1999, por Resolución del Poder
Ejecutivo se decidió la intervención de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva "Uruguay-España" - Asociación de Mutualista de Servicios
Médicos" al amparo de lo dispuesto por los artículos 2º. siguientes y
concordantes de la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934 y 1º. y siguientes
del Decreto Ley 15.089 del 12 de diciembre de 1980, designándose
interventores al Dr. Alejandro Morelli, Dra. Beatriz Nuñez Botto y Cr.
Angel Mario Labruna, con las máximas potestades de administración y
disposición, aceptando los citados profesionales los cargos referidos,
disponiéndose que la retribución de sus servicios fuere a cargo de la
Institución intervenida.

CONSIDERANDO: I) Que es cometido del Ministerio de Salud Pública asegurar
la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de las
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Uruguay -
España Asociación Mutualista de Servicios Médicos", han asegurado su
derecho a la asistencia médica a través del pago de sus cuotas, debiendo
adoptarse las medidas que protejan tales derechos, excluyéndose riesgos
que le son ajenos al simple afiliado.

II) Lo informado por la Dirección de la División Control de Calidad en
ejercicio de su competencia y responsabilidad, en cuanto a que la
Cooperativa Médica "Uruguay - España" ha levantado las observaciones
efectuadas en especial con la celebración de convenio con Cooperativa
"Central Médica", referente a la contratación de servicios de emergencia
e internación respecto de las cuatro especialidades básicas de la
medicina.

III) Lo informado por los Sres. Interventores de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva "Uruguay - España - Asociación Mutualista de
Servicios Médicos", también en ejercicio de su competencia y
responsabilidad, en cuanto a la imposibilidad de brindar asistencia
adecuada a los afiliados de dicha Institución.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2º. y concordantes de la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934 y 1º. y
siguientes del Decreto Ley 15.089 del 12 de diciembre de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Habilitar en carácter de Institución de Asistencia Médica Colectiva a la
Cooperativa Médica "Uruguay - España", con domicilio real en la Avenida
18 de Julio 1978 Apto. 1301, bajo la Dirección Técnica de la Dra. Marisa
Grolero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - YAMANDU FAU - ANA LIA PIÑEYRUA
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