AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SIETE MARES S.R.L.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 24/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
          VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán;

          RESULTANDO:
          I) con fecha 8 de agosto de 1997, la firma SIETE MARES S.R.L.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor de productos de la pesca;

          II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 9 de octubre de
1997, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975;

          CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes
favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por
el Instituto Nacional de Pesca;

          ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de
29 de diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de
1975, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28
de agosto de 1996,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma SIETE MARES S.R.L., el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de
productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

   El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones que le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto o que los mismos hayan sido
inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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