SERVICIOS DE SALUD. RESIDENCIAS




Promulgación: 05/10/2005
Publicación: 12/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 838
VISTO: que se ha constatado que en diferentes Servicios de Salud se
designan cargos denominados Residencias, los cuales no se encuentran
dentro de los extremos preceptuados en el Decreto-Ley No. 15.372 de 4 de
abril de 1983;

RESULTANDO: I) que el régimen de Residencias Médicas Hospitalarias es un
sistema de capacitación progresiva que vincula funcionalmente al recién
egresado con centros asistenciales públicos y privados;

II) que en su artículo 2º establece que: la denominación del régimen de
"Residencias Médicas Hospitalarias" es privativa del sistema regulado por
esta Ley, no pudiendo denominarse de tal forma a ningún otro régimen;
CONSIDERANDO: I) que por tanto, debe considerarse Residente, pura y
exclusivamente, a aquellos técnicos que actúan en el marco de la
definición establecida en la referida norma;

II) que por lo expuesto, las Instituciones prestadoras de salud no
deberán utilizar dicho término para identificar cargos y/o funciones que
no cumplan con los requisitos previstos por el Decreto-Ley mencionado;

ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 15.372 de 4 de abril de
1983;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese que las Instituciones prestadoras de salud no deben utilizar
el término Residencias, para identificar cargos y/o funciones que no
cumplan con los requisitos previstos por el Decreto-Ley No. 15.372 de 4
de abril de 1983.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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