VISTO: la gestión promovida por la Empresa AEROVIP Ltda. (Air Class) por
la cual solicita autorización para prestar servicios de transporte aéreo
público internacional regular en la ruta Punta del Este-Buenos Aires
(Aeroparque) - Punta del Este.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con la República
Argentina en la última Reunión de Consulta de las Autoridades de ambos
Estados celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2003, existiría
capacidad para la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente
explotada.
II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por la
empresa Uruguaya PLUNA- Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las
empresas nacionales que considere conveniente, para explotar los derechos
de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre Servicios
de Transporte Aéreo Internacional.
II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 325/974
de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la
superposición de Servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la
República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los
usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.
III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en la que
existe un solo operador, lo que por otra parte redundará en una mejor
atención de las necesidades de los usuarios otorgando mayores opciones de
horarios de transporte y facilitando el acceso turístico desde y hacia
nuestro principal balneario, lo que constituye además, un importante
ingreso de divisas.-
IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe
considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del
comercio internacional de la República y de la integración regional.
Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de empresas
nacionales en esta ruta es de interés nacional.
V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.
VI) que la introducción de este nuevo explotador nacional en esta ruta,
se efectuará con aeronaves explotadas por una empresa nacional y en
consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo para el personal
técnico calificado, promoción del empleo que es también de interés
nacional.
VII) que la solicitante es una empresa de transporte nacional que explota
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).
VIII) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés
nacional que justifican la presente autorización, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril
de 1974.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, 23 del Decreto 325/974 de 26
de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo dictaminado
por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la empresa AEROVIP Ltda. (Air Class) a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Punta del Este-Buenos Aires (Aeroparque) -Punta del
Este con hasta 25 frecuencias semanales. Dichas frecuencias aplicando el
criterio de convertibilidad establecido bilateralmente para atender la
capacidad en la ruta y de acuerdo al material de vuelo solicitado, se
computarán por 5 frecuencias semanales de Boeing 737.
BATLLE - YAMANDU FAU - ALVARO ROSSA - GABRIEL PAIS - JUAN BORDABERRY