EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO




Promulgación: 10/06/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1368
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 13 de marzo de 1975, por la
que se declara monumento histórico a varios inmuebles contiguos a la playa
de la Agraciada, que contienen el casco de la antigua estancia de don
Domingo Ordoñana.

Resultando: I) Que tal declaración fue efectuada de conformidad con lo
previsto en los artículos 5º, 7º, 8º y 22 de la ley 14.040 de 20 de
octubre de 1971;

II) Que la Comisión Nacional de Homenaje del Sesquicentenario de los
Hechos Históricos de 1825 ha aconsejado la expropiación de tales
inmuebles;

III) Que la fracción 149 C, correspondiente al plano que se menciona en la
parte expositiva de la presente, es ya propiedad del Estado.

Considerando: I) Que el artículo 22º de la citada ley declara de utilidad
pública la expropiación de los bienes designados monumentos históricos;

II) Lo previsto en el artículo 4º, ordinal 17 del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974;

III) Lo dispuesto en el numeral 1º, inciso K) de la resolución 798/968,
del Poder Ejecutivo de fecha 6 de junio de 1968, que delega atribuciones a
los Ministros Secretarios del Estado.

 Los Ministros de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas, en
ejercicio de las atribuciones delegadas

                              RESUELVEN:

1

Desígnanse para ser expropiadas las fracciones individualizadas con los
números 139 y 151, correspondientes al padrón Nº 1.463 en mayor área, sito
en la 4ª Sección Judicial del Departamento de Soriano según copia de plano
de fraccionamiento que antecede.

 La erogación resultante de la indemnización que corresponda se atenderá
con cargo a los fondos de la Subcuenta denominada "Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación" (Artículo 3º de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971).

2

Pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos previstos
en el artículo 5º del decreto de 19 de julio de 1912.

DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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