VISTO: la solicitud de la empresa MYKONOS LTDA., con número de RUT
120144400015, a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
31 de agosto de 2009, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: que el proyecto original tiene como objetivo la construcción
de un salón de fiestas y eventos en la ciudad de Paysandú.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por MYKONOS LTDA. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MYKONOS LTDA., tendiente a la construcción de un salón de
fiestas y eventos en la ciudad de Paysandú, por un monto de UI 3.351.300.