VISTO: la solicitud de la empresa ABITAB S.A., con número de RUT
211428940011, tendiente a que se modifique y amplíe la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 2008, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: I) que el numeral 1° de la mencionada resolución no contempla
la totalidad de los objetivos presentados en el proyecto original;
II) que el proyecto original tiene como objetivo la adquisición de
equipamiento con la finalidad de aumentar la capacidad de procesamiento y
almacenamiento de datos, así como la funcionalidad de los equipos que
controlan la política de seguridad y generar un canal de comunicación para
difundir la publicidad en toda la red de locales y la ampliación tiene
como finalidad la incorporación de equipos adicionales que contribuyan al
cumplimiento y control de las políticas de seguridad.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por ABITAB S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 892/008 de 27/10/2008
numeral 1.