SUSPENSION DE LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION EN RELACION CON LAS EMPRESAS REPRESENTADAS POR LA "ASOCIACION DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE TABACOS Y CIGARRILLOS"




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 12/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 198
   Visto: los presentes obrados relacionados con el recurso de revocación
interpuesto por la "Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y
Cigarrillos" (en representación de las empresas Abal Hnos. S.A., Brown,
Clavier, Sburlati y Cía. S.A. (en liquidación), Compañía Industrial de
Tabacos S.A., Fernando García S.A., La Republicana S.A. y Monte Paz S.A.)
y los trabajadores de las empresas citadas, contra la resolución 832/976
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de julio de 1976.

   Resultando: I) Que por la citada resolución se dispuso en su numeral 1º
la incorporación del sector de actividad "fábricas e importadores de
tabacos y cigarrillos" al régimen establecido por la ley 14.407 de 22 de
julio de 1975 a partir del 1º de agosto de 1976.

   Considerando: I) Que en cuanto al aspecto jurídico, la resolución del
Poder Ejecutivo 832/976 de 22 de julio de 1976 se dictó de acuerdo al
mecanismo establecido en la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y decreto
7/976 de 8 de enero de 1976, por lo que es perfectamente ajustada a
derecho;

II) Que no obstante lo expuesto en el considerando que antecede, la
exclusión de las empresas gestionantes de la citada resolución 832/976
supone una valoración política de la conveniencia o inconveniencia de tal
medida;

III) Que en la actualidad las empresas recurrentes prestan por intermedio
de A.F.I.T. y C. un servicio médico a sus trabajadores, de exclusivo cargo
patronal, sin aporte obrero, ni fondo independiente;

IV) Que mientras sustancien los aspectos técnicos y de conveniencia de la
medida solicitada, es procedente disponer la suspensión transitoria de la
ejecución de la resolución recorrida -respecto a los gestionantes- hasta
tanto se resuelva definitivamente sobre el recurso de revocación
interpuesto (Artículo 125º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973).

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
fecha 13 de setiembre de 1976 y 3 de febrero de 1977, y por el señor
Fiscal de Gobierno de 2º Turno en fecha 21 de setiembre de 1976,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Suspéndese la ejecución de la resolución 832/976 de 22 de julio de 1976
(Artículo 1º, apartado n) en relación con las empresas representadas por
la "Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos"
(Abal Hnos. S.A., Brown, Clavier, Sburlati y Cía. S.A. (en liquidación),
Compañía Industrial de Tabacos S.A., Fernando García S.A., La Republicana
S.A. y Monte Paz S.A.) hasta que se dicte resolución definitiva sobre el
recurso de revocación interpuesto por el referido complejo industrial y
sus trabajadores.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

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