DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. COMPLEJO CULTURAL POLITEAMA - TEATRO ATAHAUALPA DEL CIOPPO" - EX TEATRO POLITEAMA




Promulgación: 20/05/2022
Publicación: 27/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el "Complejo Cultural Politeama - Teatro Atahualpa del Cioppo", sito en la calle Tomás Berreta N° 312, padrón 687, de la ciudad de Canelones, Departamento de Canelones; 

   RESULTANDO: I) que en el año 1919 comienza la construcción del referido Complejo Cultural, con el propósito de sus propulsores de ampliar la capacidad de las salas de proyección cinematográfica existentes, que no podían satisfacer la demanda del público;

   II) que el 26 de marzo de 1921 se inaugura el referido Complejo, con una capacidad para setecientas cincuenta localidades, con el programa musical de la "Orquesta Pathé Journal (actualidades)" conjuntamente con la proyección de dos películas;     

   III) que desde su reapertura el 19 de setiembre de 2014, se transformó en el "Complejo Cultural Politeama - Teatro Atahualpa del Cioppo" en homenaje al maestro canario de las artes escénicas; 

   IV) que, a lo largo de sus cien años de historia, fue escenario de múltiples actividades culturales e importantes eventos sociales, a saber, cine, espectáculos de variedades, conciertos, ópera y zarzuela, representaciones teatrales, conferencias, exhibiciones circenses y competencias de boxeo;

   V) que el edificio posee una fachada de características eclécticas e inspirado en el tipo de teatro "a la italiana" caracterizado por una marcada división sala - escenario;

   VI) que el edificio fue objeto de varias intervenciones arquitectónicas a lo largo del tiempo que no alteraron sus valores y elementos caracterizantes, contando actualmente con una capacidad de doscientas noventa y una butacas en platea, veintidós localidades en la tertulia baja y veinticinco localidades en tertulia alta; 

   CONSIDERANDO: I) que ha sido y es un protagonista relevante de la vida cultural del Departamento de Canelones, estando vinculado desde su origen al edificio del antiguo Teatro Gran Colón, el que fuera declarado Monumento Histórico Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo N° 183/987 de 5 de mayo de 1987;

   II) que el edificio es testimonio de un valioso pasado y es referente de la intensa actividad cultural del presente, por su contribución al fortalecimiento y promoción de las actividades escénicas en el ámbito departamental y nacional;

   III) que desde entonces integra la red de teatros existentes en varias ciudades del interior del país, con lo cual contribuye al desarrollo y enriquecimiento de la vida cultural para toda la sociedad uruguaya; 

   IV) que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar los bienes que representan el acervo cultural de una etapa del país y en especial en este caso una arquitectura tan destacada e integrada a la ciudad, así como a la vida social de muchas generaciones de la ciudad de Canelones, accederá a lo solicitado, declarando Monumento Histórico Nacional el "Complejo Cultural Politeama - Teatro Atahualpa del Cioppo" - ex Teatro Politeama -, sito en la ciudad de Canelones, Departamento de Canelones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura; 

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el "Complejo Cultural Politeama - Teatro Atahualpa del Cioppo" - ex Teatro Politeama -, sito en la calle Tomás Berreta N° 312, padrón 687, de la ciudad de Canelones, Departamento de Canelones.

2

   Dispónese que el inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972. 

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Canelones, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia Departamental de Canelones y a la Junta Departamental de Canelones.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. 

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que pudieren corresponder. 

   PABLO DA SILVEIRA
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