DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MTA S.R.L.




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 24/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 234

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en 
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
8 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los 
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.221/010 de 05/08/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 112/010 de 08/02/2010 numeral 5.
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