DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. DESAFECTACION. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/02/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 586
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea desafectado de su calidad de monumento histórico el padrón
13033, sito en la calle Nueva York 1429, de la ciudad de Montevideo.

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo No. 706 del 6 de julio
de 1976, se declaró Monumento Histórico el conjunto de edificios formado
por el conventillo "El Palomar", la casa de Gerardo Mattos Rodríguez y
entorno.

II) El padrón 13033 fue afectado como monumento histórico por integrar lo
que se denominó en la Resolución 706 del 6/7/76 el entorno de los
inmuebles conventillo "El Palomar" y la casa de Gerardo Mattos Rodríguez.

III) Al presente los inmuebles mencionados, no revisten más la calidad de
monumentos históricos.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que habiendo desaparecido la motivación que llevó a afectar como
monumento histórico el entorno de los inmuebles mencionados, entre los que
se encuentra el padrón 13033, corresponde desafectarlo de dicha calidad.

II) El Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado, desafectando de su
calidad de monumento histórico al padrón 13033, sito en la calle Nueva
York 1429, de la ciudad de Montevideo.

ATENTO:  A lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, y el
Decreto 536/972.

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DESAFECTASE de su condición de monumento histórico, al padrón 13033, 
sito en la calle Nueva York 1429 de la ciudad de Montevideo, que fuera 
afectado por Resolución del Poder Ejecutivo No. 706 del 6 de julio de 
1976.

2

 DEJASE sin efecto respecto del padrón 13033, las servidumbres previstas
en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la 
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de 
Montevideo, a la Administración Nacional de Educación Primaria (ANEP), a 
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al propietario del 
inmueble padrón 13033 de la ciudad de Montevideo.

4

PUBLIQUESE.-

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y archivo.

JORGE BROVETTO
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