AUTORIZACION A CASA DE GALICIA PARA VENDER SERVICIOS A TERCEROS




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 05/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1291
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Casa de Galicia";

RESULTANDO: I) que, por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de los Servicios que se detallan: Salas de Parto y Preparto;
Salas de Ginecoobstetricia; Servicio de Cardiología: Sala de Hemodinamia y
Electrofisiología; Procedimientos de Angioplastia Transluminal, Percutánea
y Valvuloplastía, Angiografía diagnóstica, Angioplastia Stenting
periférico, Endoprótesis Aórtica, Embolizaciones y Neurointervencionismo,
en el Servicio de Hemodinamia; Servicio de Cuidados Intensivos Neonatal;
Servicio de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria, Unidad de Cuidados
Especiales Polivalentes, Unidad de Cuidados Especiales Neonatales;
Servicio de Imagenología: RX, Ecografia y Mamografía; Servicio de
Imagenología: Tomografía Computada; y Laboratorio de Análisis Clínicos;

II) que, dicha Institución está debidamente inscripta en esta Secretaría
de Estado;

CONSIDERANDO: I) que, tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981;

II) que, las Divisiones Economía de la Salud y Habilitación Sanitaria, y
la Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;

III) que, el 7 de octubre de 2009 la Junta Nacional de Salud resolvió
hacer lugar a la solicitud mencionada;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21
de agosto de 1981, Artículo 17º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "Casa de
Galicia", a vender a terceros los Servicios que se detallan: Salas de
Parto y Pre-parto; Salas de Ginecoobstetricia; Servicio de Cardiología:
Sala de Hemodinamia y Electrofisiología; Procedimientos de Angioplastia
Transluminal, Percutánea y Valvuloplastía, Angiografía diagnóstica,
Angioplastia Stenting periférico, Endoprótesis Aórtica, Embolizaciones y
Neurointervencionismo, en el Servicio de Hemodinamia; Servicio de Cuidados
Intensivos Neonatal, Servicio de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria, Unidad
de Cuidados Especiales Polivalentes, Unidad de Cuidados Especiales
Neonatales; Servicio de Imagenología: RX, Ecografía y Mamografía; Servicio
de Imagenología: Tomografía Computada; y Laboratorio de Análisis Clínicos.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Economía de la Salud y Habilitación Sanitaria. Cumplido, archívese.

MARIA JULIA MUÑOZ
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