AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. CHALEN S.A.




Promulgación: 28/11/1990
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de 
Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 31 de agosto de 1990, la firma Chalen S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor (túnidos);

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 14 de setiembre de 
1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971 y del decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas

                             RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma Chalen S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca (túnidos).

2

   El presente permiso queda condicionado a que los productos de la 
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.

3

   La Empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

ALVARO RAMOS.
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