Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 21 de setiembre de 1990, la empresa Mar del Sur S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 3 de octubre de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971 y del decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la empresa Mar del Sur S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.
El presente permiso queda condicionado a que los productos de la
pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La Empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.