DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONECTA S.A.




Promulgación: 28/09/2000
Publicación: 05/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 612
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa CONECTA S.A., adjudicataria de la
construcción, explotación y mantenimiento de sistemas de distribución de
gas natural y licuado por redes, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción,
explotación y mantenimiento de sistemas de distribución de gas natural y
licuado por redes para el abastecimiento de distintas ciudades en los
departamentos del país con excepción del departamento de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CONECTA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CONECTA S.A., referente a la construcción, explotación y
mantenimiento de sistemas de distribución de gas natural y licuado por
redes para el abastecimiento de distintas ciudades en los departamentos
del país con excepción del departamento de Montevideo.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CONECTA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento no competitivo
necesario para la construcción de sistemas de distribución de gas por
redes por hasta el importe de US$ 61.498.000, que será aplicable de la
siguiente manera:
US$ 4.426.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000
y el 31/12/2000, US$ 10.852.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2001, US$ 12.713.000 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2002, US$ 16.241.000
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2003 y el
31/12/2003, US$ 6.533.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/2004 y el 31/12/2004 y US$ 10.733.000 para el ejercicio fiscal
1º/01/2005 - 31/12/2005.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo A).
Ver en esta norma, numeral: 6.
Referencias al numeral

3

 Autorízase a CONECTA S.A. el otorgamiento de un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios en
plaza para la construcción del citado sistema de distribución de gas por
redes, por hasta el importe de US$ 104.667.000, que será aplicable de la
siguiente manera:
US$ 7.039.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000
y el 31/12/2000, US$ 17.679.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2001, US$ 18.405.000 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2002 y el 31/12/2002, US$ 32.495.000
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2003 y el
31/12/2003, US$ 10.660.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/2004 y el 31/12/2004 y US$ 18.389.000 para el ejercicio fiscal
1º/01/2005 - 31/12/2005.
El otorgamiento del crédito se le dará con igual tratamiento que el
otorgado a los exportadores.
La relación de bienes y servicios objeto de este beneficio se adjunta en
Anexo B. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo B).
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

4

 Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del
mencionado sistema de distribución de gas por redes que se declara
promovido en la presente Resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por el término del
período establecido en el Contrato de Concesión otorgado por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, con fecha 22/12/99. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Autorízase a la empresa CONECTA S.A. a amortizar en 10 años el costo de
las obras que se construyen para el funcionamiento del mencionado sistema
de distribución de gas por redes.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONECTA S.A. deberá
documentar bimensualmente ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, las importaciones realizadas
al amparo del artículo 2º. de la presente Resolución. De realizarse
importaciones no incluidas en la relación del Anexo A, deberán
reliquidarse los tributos de estas importaciones actualizando los
importes de acuerdo a la norma tributaria.

7

 A los efectos de la aplicación del beneficio del artículo 3º, la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, certificará a la Dirección General Impositiva la pertinencia del
mismo, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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