DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIETAL S.A.




Promulgación: 28/09/2000
Publicación: 05/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 609
VISTO: la solicitud de la empresa DIETAL S.A., referente a la fabricación
de luminarias de alta calidad y tecnología, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta fabricante de luminarias de alta calidad y tecnología dentro
del área Mercosur para sustituir las importaciones desde terceros
países;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por DIETAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por DIETAL S.A., referente a la fabricación de luminarias de alta calidad
y tecnología.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DIETAL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*     Una (1) canalización de distribución eléctrica.
*     Setenta y dos (72) luminarias de iluminación hall.
*     Un (1) compresor de aire con tornillo helicoidal.
*     Una (1) canalización de distribución neumática.
*     Una (1) prensa usada de plegado hidráulica de 4 mm.
*     Una (1) prensa usada de plegado hidráulica de 2 mm.
*     Una (1) muescadora de ángulo fijo 90º
*     Tres (3) soldadoras por puntos.
*     Una (1) guillotina para corte usada.
*     Una (1) perforadora hidráulica usada.
*     Una (1) prensa mecánica 1000 KN tipo cuello de cisne.
*     Una (1) prensa hidráulica 400 KN tipo cuello de cisne.
*     Una (1) prensa hidráulica de corte y embutir.
*     Una (1) máquina para enrollar y curvar la chapa fina.
*     Tres (3) enderezadoras para chapa fina.
*     Dos (2) instaladoras electrónicas para chapa fina.
*     Cuatro (4) desenrolladoras para bobina de chapa fina.
*     Una (1) prensa plegadora hidráulica 2 ml.
*     Una (1) prensa plegadora hidráulica 3 ml.
*     Una (1) perforadora hidráulica.
*     Una (1) plegadora usada.
*     Una (1) afiladora de herramientas perforadas.
*     Tres (3) prensas de termoformato usadas.
*     Un (1) robot usado.
*     Tres (3) termoreguladores de aceite usados
*     Una (1) central hidráulica usada.
*     Una (1) máquina para cortar el producto SMC usada.
*     Una (1) máquina para perforar los cuerpos de luminarias usada.
*     Una (1) máquina para desenrollar el producto SMC usada.
*     Cuatro (4) moldeadoras para cuerpo usadas.
*     Sesenta (60) carros para almacenamiento y mantenimiento de cuerpos.
*     Dos (2) tablas de aspiración.
*     Tres (3) carros para mantenimiento de las bobinas SMC.
*     Cuatro (4) moldeadores de calor para cuerpos PAC usados.
*     Dos (2) máquinas para cortar y despuntar cables.
*     Dos (2) armarios y puesto de control para testeo de luminarias.
*     Un (1) sistema informático para gestión de fábrica.
*     Dos (2) cadenas de montaje para iluminación fluorescente.
*     Veintiséis (26) mesas de montaje, cableado, ensayo y embalaje.

3

 Otórgase a la firma DIETAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.879.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/2000 y el
30/09/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa DIETAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/09/2003.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIETAL S.A., deberá
documentar, ante la Comisión de Aplicación, creada por la Ley No. 16.906,
del 7 de enero de 1998 y reglamentada por Decreto No. 92/998 y el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 del presente proyecto, los informes requeridos respecto de la
implantación o puesta en marcha, ejecución y funcionamiento del proyecto;
así como de la aplicación de los beneficios promocionales otorgados según
esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como los compromisos asumidos,
en particular respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su artículo 14º y en el artículo 13º
del Decreto-Ley No. 14.178, de fecha 28 de marzo de 1974.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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