APROBACION DE FUSION DE MUTUALISTAS. SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CANELONES. SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/11/1984
Publicación: 30/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1200
   Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción entre la
"Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Canelones" y la "Sociedad
Italiana de Socorros Mutuos" de Montevideo.

   Resultando: I) Que dichas entidades por Asambleas Generales de
asociados celebradas el 24 de abril de 1983 (fs. 44, 45) y el 2 de mayo de
1983 (fs. 12 a 39), respectivamente, dispusieron la absorción de la
primera de ellas por la segunda:

   II) Esta absorción fué aprobada por el Ministerio de Salud Pública el
12 de julio de 1983 (fs. 71);

   III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

   Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado,
cancelándose en el mismo acto, la personería jurídica de la institución
absorbida.

   Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por
la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, a lo establecido por el artículo
21 del Código Civil, por las leyes 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y
15.181 de 21 de agosto de 1981 y por el numeral 1º apartado n) de la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968 y
modificativas,

   El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la fusión por absorción de la "Sociedad italiana de Socorros
Mutuos de Canelones por parte de la Sociedad italiana de Socorros Mutuos"
de Montevideo.

2

   Declárase disuelta y cancélase la personería jurídica de la Sociedad
Italiana de Socorros Mutuos de Canelones que le fuera otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de setiembre de 1934.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980

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