AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ITACARE S.A.




Promulgación: 01/12/1999
Publicación: 08/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1351
VISTO: la solicitud de la empresa ITACARE S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11/03/98, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incrementar la
producción para satisfacer una demanda superior a la prevista;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11/03/98, por la que
se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ITACARE S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) amasadora de espiral con volquete (cap. 80 kg.).
* Dos (2) amasadoras de brazos con volquete (cap. 80 kg.).
* Un (1) aplicador de chocolate (con compresor)
* Dos (2) aplicadores de cremas.
* Dos (2) aplicadores de gelatina.
* Mil (1.000) bandejas flexibles 10 canales en teflón 600 x 800 c/cuadro.
* Seiscientas (600) bandejas flexibles 8 canales en teflón 600 x 800
  c/cuadro.
* Ochocientas (800) bandejas flexibles planas en teflón 600 x 800 c/placa.
* Una (1) cámara para masa madre (con carros y cubas).
* Un (1) detector de metales.
* Dos (2) furgones refrigeradores p/VW 14.170 BT con equipo frigorífico.
* Tres (3) furgones refrigerados p/VW 8.140 BT con equipo frigorífico.
* Un (1) horno estático (tipo Salva Magma).
* Tres (3) hornos para carro 600 x 800 (tipo Polin Roto 60/80).
* Cuatro (4) impresoras de cajas.
* Dos (2) laminadoras programables.
* Una (1) línea automática para plan t/ciabata con alimentador.
* Una (1) línea de masitas (tipo multi-drop).
* Una (1) máquina para fabricación de tarteletas.
* Una (1) línea pan chico semiautomática (tipo Fortuna).
* Una (1) línea pan francés automática (2.500 unid/h.).
* Una (1) línea pan francés semiautomática.
* Dos (2) máquinas para envasar panes tiernos (tipo Flow Pack).
* Una (1) máquina para fabricación de cremas.
* Dos (2) prensas de masa.
* Cuatro (4) puertas para andén de carga con visor y sello.
* Cuatro (4) rampas niveladoras para andén de carga.
* Un (1) semirremolque refrigerado (-20ºC) con equipo frigorífico.
* Tres (3) túneles de congelado de 720 kg/h.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa ITACARE S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 2.414.385,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/99 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa ITACARE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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