INHABILITACION A BIMSA S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. RESOLUCION ANP 590/3.894




Promulgación: 27/11/2017
Publicación: 05/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma BIMSA S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

   RESULTANDO: I) Que la firma BIMSA S.A. fue habilitada para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Carga General", "Productos Congelados" y "Servicios Varios" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos y Nueva Palmira mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 1996. 

   II) Que posteriormente, por Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 4 de setiembre de 1996 y 11 de setiembre de 2006 respectivamente, fue ampliada la habilitación a la referida firma, para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en las categorías "Reparaciones Navales", "Cualesquiera Otros" y "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos y Nueva Palmira, y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Recolección de Residuos" en el Puerto de Montevideo. 

   III) Que con fecha 8 de febrero de 2012, ante solicitud de la propia empresa, la misma fue suspendida, en el marco del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992. 

   IV) Que en consecuencia, la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N° 590/3.894 de fecha 25 de setiembre de 2017, procedió a inhabilitar a BIMSA S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.--

   CONSIDERANDO: los informes precedentes. 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y por el Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 590/3.894 de fecha 25 de setiembre de 2017, por la cual se inhabilita a la firma BIMSA S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías: "Carga General", "Productos Congelados" y "Servicios Varios" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos y Nueva Palmira, en el Grupo "Al Buque" en las categorías "Reparaciones Navales", "Cualesquiera Otros" y "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Fray Bentos y Nueva Palmira, y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Recolección de Residuos" en el Puerto de Montevideo, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

  TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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