VISTO: la solicitud de la firma COLDER S.R.L.., que se dedica a
la producción de cámaras frigoríficas modulares, tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según sus proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto consiste en la renovación de la
maquinaria y la tecnología que le permitirán aumentar el volumen de
producción, la productividad de su mano de obra y mejorar la calidad de
sus productos, buscando ofrecer sus productos en el exterior;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COLDER S.R.L. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma COLDER
S.R.L., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional
de Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por COLDER S.R.L. que tiene como finalidad la
renovación de la maquinaria y la tecnología que permitirán incrementar el
volumen de producción, aumentar la productividad de la mano de obra y la
calidad de sus productos, buscando ofrecer sus productos en el exterior;
Exonérase en forma total a la empresa COLDER S.R.L.. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) inyectora de poliuretano con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa de contención de moldes con accesorios y repuestos.
- Una (1) línea de corte y conformado de chapa con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma COLDER S.R.L. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 127.290 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/05/97 y el 30/04/99,
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa COLDER S.R.L., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/04/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés
Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COLDER
S.R.L.., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.