DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A.




Promulgación: 06/11/1996
Publicación: 15/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1015
  Visto: la solicitud de la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., dedicada a la fabricación y venta de cementos, tendiente a obtener
al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta en el Departamento de Lavalleja de producción de clinker, con la
finalidad de modernizar y hacer más eficientes sus procesos productivos,
así como solucionar el problema ambiental;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. y
propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA URUGUAYA
DE CEMENTO PORTLAND S.A., es viable técnica, financiera y económicamente
y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo
de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., que tiene como
finalidad la instalación de una Planta de producción de clinker, en el
lugar donde se extrae la piedra caliza, que es la materia prima esencial
para la fabricación de cemento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

  Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".
-Un (1) apilador
-Un (1) rascador
-Doce (12) filtros
-Dos (2) by-pass neumáticos
-Un (1) desvío acc. neumático
-Una (1) compuerta basculante
-Una (1) tolva sobre vías
-Una (1) tolva para ingreso de clinker
-Tres (3) juegos de caídas
-Canaletas de caída
-Caídas
-Tres (3) compuertas de barras y básculas
-Un (1) separador magnético
-Un (1) detector de metales
-Un (1) molino
-Un (1) alimentador vibrante
-Dos (2) transportadores vibrantes
-Un (1) ventilador recirculación
-Ocho (8) ventiladores
-Un (1) ventilador de tiro
-Dos (2) válvulas disco
-Cuatro (4) registros motorizados
-Un (1) registro mariposa
-Un (1) registro
-Dos (2) ciclones
-Un (1) ciclón con soporte
-Tres (3) ruedas de celdas
-Una (1) rueda de celda motorizada
-Compensadores dilatación
-Juntas dilatación
-Tres (3) conductos
-Juego conductos
-Material de aislamiento
-Dos (2) calorifugados
-Aislamiento
-Aerodeslizador transp. alternativo al horno, cinco (5) roscas y un (1)
aerodeslizador. Tornillo sinfín.
-Un (1) quemador
-Una (1) torre de acondicionamiento
-Un (1) electrofiltro, una (1) chimenea y un (1) equipo minisamp
-On-stream analyzer
-Dos (2) elevadores
-Un (1) equipamiento para silo
-Un (1) equipamiento alimentación al horno
-Sacamuestras
-Dos (2) aerodeslizadores
-Refractarios cabeza de horno
-Un (1) refractario tipo bóveda
-Una (1) torre de ciclones
-Anclajes
-Plataformas y accesos
-Plataforma móvil
-Un (1) contenedor
-Control prioritario
-Una (1) cámara de entrada
-Cierre neumático
-Engrase centralizado
-Virola de entrada
-Un (1) juego bloques soporte aros
-Virola salida
-Herramientas montaje
-Electrodos
-Reparaciones horno Catalana
-Protección de corona
-Lubricación corona por spray
-Un (1) motor c.c. 170 Kw.
-Una (1) cabeza de horno
-Cierre de salida
-Un (1) cuadro quemador
-Dos (2) quemadores
-Un (1) soplante
-Un (1) juego de tubos
-Un (1) juego de anclajes
-Ciento treinta y dos (132) placas
-Treinta y seis (36) placas puente
-Treinta y seis (36) extremos
-Dieciocho (18) soportes para placas
-Juego de uniones flexibles
-Seis (6) empujadores
-Calderería
-Ruedas internas
-Doce (12) registros manuales
-Juego de tornillos y tuercas
-Dos (2) motores
-Accionamiento chassis 1
-Carcasa superior
-Motor de 30 Kw
-Eje de triturador
-Tolvas y equipo neumático
-Chapas paredes laterales
-Engrase centralizado
-Dos (2) válvulas desviadoras
-Dos (2) válvulas desviadoras neumáticas.

3

  Otórgase a la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º  del Decreto Ley Nº 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 36.740.306 que será aplicable de la
siguiente manera: U$S 4.061.860 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/98 y el 31/12/1999, U$S 20.624.837 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/99 y el 31/12/2000, U$S 12.053.609 a
los ejercicios comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
 La empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/2002.

4

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
diez años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

  El aumento de capital de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 36.740.306 estará
exonerado del Impuesto de Control, creado por el art. 626 de la Ley Nº
16.170, siempre que el hecho generador del tributo se hubiere cumplido
entre el 1º/1/94 y el 31/12/95.

6

  Exonérase a la COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. del Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión de la adquisición por
compraventa y tradición de los siguientes inmuebles ubicados en la Primera
Sección Judicial del departamento de Lavalleja:
-del paraje Verdún: padrón 6.281, y fracción número 2 del Plano del Ing.
Agrim. Pablo Casavieja de febrero de 1995 empadronada con el Nº 15.338 en
mayor área; -del paraje La Plata: padrón 6.305; -de la localidad catastral

Minas: fracción B3 del Plano del Ing. Agrim. José C. Hantzis de noviembre
de 1992, empadronada con el Nº 87 en mayor área, y padrones: 11.977 (antes
85), 11978, 11.979 y 11.980; -de la ciudad de Minas, localidad Minas, el
padrón 12.419 (antes 76 en mayor área).

7

  Exonérase a la COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. del Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales que corresponda abonar en ocasión de la
adquisición de los siguientes inmuebles ubicados en la Primera Sección
Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Verdún, padrones: 125,
10.903, 10.948, 11.269 y 11.776, y de la localidad catastral Minas: padrón
12.115; siempre que la misma se realice dentro del plazo de 12 meses a
partir de la presente resolución.

8

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE
CEMENTO PORTLAND S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.

9

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

10

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

11

 Comuníquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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