DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CATTIVELLI HNOS. S.A.




Promulgación: 06/11/1996
Publicación: 15/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la firma CATTIVELLI HNOS. S.A., que se dedica a
la fabricación y comercialización de productos chacinados, tendiente a
obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo incrementar la
capacidad de producción y mejorar la tecnología de feteado y envasado;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CATTIVELLI HNOS. S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma CATTIVELLI HNOS.
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CATTIVELLI HNOS. S.A., que tiene como finalidad el aumento
de su capacidad de producción y el mejoramiento de la tecnología de
feteado y envasado, apuntando a un crecimiento en el mercado interno así
como también en sus exportaciones.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CATTIVELLI HNOS. S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Una (1) máquina envolvedora completa con accesorios y repuestos.
-Un (1) máquina formadora standard fill completa.
-Una (1) máquina envasadora al vacío completa con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina inyectora y/o tiernizadora completa.
-Un (1) túnel de lavado para bandejas con calefacción a vapor.
-Una (1) máquina embuchadora automática para lomos curados y cocidos, con
accesorios y repuestos.
-Dos (2) máquinas descuereadoras con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina embutidora al vacío, con accesorios y repuestos.
-Un (1) conjunto de tres cintas transportadoras para cortado y desosado.
-Una (1) máquina feteadora automática de fiambres completa, con accesorios
y repuestos.
-Una (1) picadora para producción de salames con velocidad variable
completa, con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina envasadora al vacío completa, con repuestos.
-Un (1) sistema automático de pesado - etiquetado completo, con accesorios
y repuestos.
-Una (1) máquina masajeadora completa con accesorios y repuestos.
-Repuestos para dos picadoras.
-Elementos adicionales para reestructura de horno de cocido y ahumado -
MAURER.
-Moldes para envasadora.

3

  Otórgase a la firma CATTIVELLI HNOS. S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 427.100, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/95 y el 30/09/97.
 La empresa CATTIVELLI HNOS. S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/1998.

4

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa CATTIVELLI HNOS.
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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