DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DURAZNO




Promulgación: 01/12/1999
Publicación: 08/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1332
VISTO: La gestión realizada por el Ministerio de Educación y Cultura para
que sea declarado Monumento Histórico Nacional el inmueble empadronado
con el No. 1190, manzana 4 solar 5, sito en la calle Manuel Oribe No. 781
del departamento de Durazno,

RESULTANDO: I) Que el inmueble referido fue residencia del General
Fructuoso Rivera en la ciudad de Durazno y Casa de Gobierno, y estaba
formado, originalmente, por los padrones números 1189 -su fracción sur- y
1190 -su fracción norte-,

II) Con fecha 23 de mayo de 1978 el Poder Ejecutivo, por Resolución No.
710, declaró Monumento Histórico Nacional el inmueble empadronado con el
No. 1189 -fracción sur del original-, el que fuera luego adquirido por el
Ministerio de Educación y Cultura y cedido su uso a la Intendencia
Municipal de Durazno a los efectos de la instalación en él, del Museo
Histórico "Casa de Rivera", inaugurado el 11 de octubre de 1992.

III) Que en el año 1835 el General Rivera inició la construcción de la
finca ubicada en el inmueble, pasando a residir en ella en el año 1836 y
hasta el año 1843,

IV) Que la residencia fue testigo de varios hechos históricos de la vida
nacional, entre otros, de la asunción, por el General Rivera, de su
segunda presidencia, el 25 de marzo de 1839,

CONSIDERANDO: I) Que la afectación parcial del inmueble como Monumento
Histórico -su fracción sur-, dejó sin protección el padrón No. 1190
-fracción norte- en el cual se encuentran elementos testimoniales de
inmenso valor, como ser la habitación -en sus dimensiones originales-,
que utilizó el General Rivera como su escritorio y desde el cual ejerció
su liderazgo politico y militar en el período 1835-1842,

II) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y la Intendencia
Municipal de Durazno entienden necesario recuperar la unidad del
inmueble, para continuar en ese carácter difundiendo las actividades
culturales hasta hoy desarrolladas en el Museo Histórico "Casa de
Rivera",

III) Que, con el propósito de proteger aquellos bienes culturales que
representan un importante valor patrimonial, al Poder Ejecutivo accederá
a lo solicitado, declarando Monumento Histórico el inmueble padrón No.
1190 -fracción norte- ubicado en la calle Manuel Oribe No. 781 de la
ciudad de Durazno,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación a lo establecido por la Ley No. 14.040
del 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario No. 536/72, del 1 de
agosto de 1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 DECLARAR Monumento Histórico el inmueble padrón No. 1190 -fracción
norte-, manzana 4, solar 5, ubicado en la calle Manuel Oribe No. 781 de
la ciudad de Durazno, Primera Sección Judicial del departamento de
Durazno.

2

 EL inmueble queda afectado por las servidumbres dispuestas en el  artículo 8 de la Ley No. 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Durazno, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Durazno, a la Junta Departamental
de Durazno, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la
Dirección del Catastro Nacional y Departamental de Durazno, a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación y a sus propietarios.

4

 CUMPLIDO, vuelvan los antecedentes a la Comisión del Patrimonio Cultural
para su registro y archivo.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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