Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés
Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados;