DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DANTE IRURTIA S.A.




Promulgación: 31/12/1992
Publicación: 29/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1166
    Visto: la solicitud de la firma DANTE IRURTIA S.A., dedicada a la
elaboración de vinos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconversión y
la ampliación de capacidad de su planta productiva, mediante la
incorporación de equipamiento y la realización de obras civiles;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DANTE IRURTIA S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma DANTE IRURTIA
S.A. encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DANTE IRURTIA S.A., dedicada a la elaboración de vinos,
para la ampliación y reconversión de su planta productiva.

2

  Exonérase en forma total a la empresa DANTE IRURTIA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto por el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

 Una (1) línea para lavado y llenado de damajuanas.
 Una (1) instalación frigorífica completa.
 Un (1) enorefrigerador para vino.
 Un (1) filtro rotativo.
 Una (1) lavadora.
 Una (1) estampilladora automática.
 Una (1) saturadora gasificada.
 Una (1) llenadora isobárica completa.
 Una (1) tapadora automática completa.
 Una (1) tapadora automática.
 Una (1) cinta transportadora de botellas tipo standard.
 Cuatro (4) accesorios intercambiables para tapadoras.
 Una (1) máquina capsuladora de botellas, completa.
 Una (1) embaladora con polietileno termocontraíble.
 Una (1) etiquetadora.

3

   Otórgase a la firma DANTE IRURTIA S.A. la exoneración prevista en el
Art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
1:076.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/1/992 - 31/12/993.

   En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.

   La empresa DANTE IRURTIA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/994.

4

    El aumento de capital de la empresa DANTE IRURTIA S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:076.300 estará exonerado del impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/994.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa DANTE IRURTIA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.  Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - ALVARO RAMOS
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