INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CERRO COLORADO. FLORIDA




Promulgación: 01/12/1999
Publicación: 08/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1327
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Ruben
Antonio Alvariza Abella, por la que solicita autorización para prestar el
servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable", en la
localidad de Cerro Colorado del departamento de Florida.-

RESULTANDO: I) que en los Llamados Públicos a interesados para explotar
el servicio de televisión para abonados en el interior del país,
reglamentados por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 896/991 y 954/991
de 5 y 28 de noviembre de 1991 respectivamente, no se presentaron
interesados para prestar dicho servicio.-

II) que el Proyecto técnico presentado por el interesado, está de acuerdo
con la reglamentación técnica que rige en la materia y en consecuencia,
fue aprobado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

III) que el señor Ruben Antonio Alvariza Abella reúne las condiciones
personales que exige el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y su
modificativo Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. de Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que según lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
la localidad de Cerro Colorado "...no recibe señales de televisión
nacional de manera satisfactoria", por lo que la solicitud de obrados se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 6to. del Decreto 349/990 ya
mencionado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977, numeral 3ro. del artículo
3ro., numeral 2do. del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de
1ro. de octubre de 1991, artículos 6, 7 y 8 del Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990 y su modificativo y complementario 125/993 de 12 de marzo
de 1993, 153/993 de 30 de marzo de 1993, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Ruben Antonio Alvariza Abella, a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable", en la
localidad de Cerro Colorado del departamento de Florida.-
Referencias al numeral

2

 Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado
por el señor Ruben Antonio Alvariza Abella y las que impusiere la
Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a
las condiciones legales y reglamentarias.-
Referencias al numeral

3

 Determínase asimismo que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio o exclusividad alguna para la prestación del servicio en la
localidad de Cerro Colorado.-
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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