DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FENEDUR S.A.




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1277
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa FENEDUR S.A. con número de RUT
215504700015 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con la finalidad de incrementar su
fabricación y comercialización de sustancias químicas básicas y
biocombustibles;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FENEDUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FENEDUR S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento con la
finalidad de incrementar su fabricación y comercialización de sustancias
químicas básicas y biocombustibles, por un monto de UI 37.681.362.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FENEDUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Apiladora semi-eléctrica- traslación y levante eléctrico.
*     Placa de calentamiento con cavidades para resistencias, placa de
      sellado en duraluminio, cámara de soplado y placas de moldeo.
*     Llenadora-cerradora de pomos de aluminio, acondicionada para
      fraccionado de Fastix.
*     Llenadora de pomos de aluminio y botellas plásticas- acondicionado
      para gotita cápsula, gotita gel, gotita 10 ml.
*     Balanza dinámica.
*     Túnel de termocontracción.
*     Línea estuchadora, enganchadora y envolvedora con cinta de ingreso.
*     Matricería para producto o tamaño de burbuja en máquina ILIG.
*     Autoelevador - Sistema Dual nafta-gas.

3

 Otórgase a la empresa FENEDUR S.A., un crédito por el Impuesto el Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI
20.115.446. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa FENEDUR S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 22.271.538, equivalente a 60%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de cinco años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1º/07/08 y el 30/06/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la
       exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/07/08 y el 30/06/10.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FENEDUR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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