DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HIPERTEX S.A.




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 20/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1324
        VISTO: la solicitud de la firma HIPERTEX S.A., que se dedica a la
fabricación de tejido de punto, tendiente a obtener al amparo del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

        RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
modernización de la planta industrial destinada a la fabricación de tejido
de punto;

        II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HIPERTEX S.A. y propone medidas promocionales;

        CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma HIPERTEX
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

        ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por HIPERTEX S.A., que tiene como finalidad la
modernización de la planta industrial destinada a la fabricación de tejido
de punto.
Referencias al numeral

2

Exonérase en forma total a la empresa HIPERTEX S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
       - Dos (2) telares electrónicos.
       - Repuestos para telares.
Referencias al numeral

3

Otórgase a la firma HIPERTEX S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 250.254, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 01/10/96 y el 30/09/98
       En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o;
       La empresa HIPERTEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/09/1999
Referencias al numeral

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa HIPERTEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional;

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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