AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A.




Promulgación: 28/09/1994
Publicación: 13/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de " Zona Franca de Montevideo S.A." para instalar
en la Zona Franca existente en la Ruta 8 Km. 17.500 de Montevideo, un
telepuerto con el objeto de prestar servicios IBS, telefonía internacional
y teleconferencias a las empresas instaladas en la Zona.

   Resultando: I) que la Dirección Nacional de Comunicaciones por
Resolución 674/992, de 20 de noviembre de 1992, otorgó con carácter
precario y revocable dicha autorización.

   II) que la misma Dirección por Resolución 194/993, de 10 de mayo de
1993, declaró que " Zona Franca de Montevideo S.A. ", operadora del
telepuerto referido, puede transportar señales de voz, datos, fax o video-
conferencias propias o ajenas, desde su zona franca en Uruguay hacia el
exterior del país, en exclusivo provecho de quienes se instalan en dicho
perímetro, construyéndose en "carrier" para los usuarios de su zona
franca.

   III) que habiendo manifestado ANTEL, sus dudas acerca de la adecuación
de las resoluciones precedentemente citadas al ordenamiento jurídico
vigente, se recabaron opiniones de la Asesoría Letrada de ANTEL y del
Ministerio de Defensa Nacional, así como de la División Empresas Públicas
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluyéndose en la necesidad
de obtener el asesoramiento previo y preceptivo de ANTEL y Resolución
aprobatoria del Poder Ejecutivo.

   IV) que con fecha 13 de enero de 1994, ANTEL emitió su asesoramiento
favorable a la solicitud incoada, al Poder Ejecutivo.

   V) que con fecha 8 de setiembre de 1994 se celebró un contrato de
servicios telefónicos entre ANTEL, " Endecar S.A. " y " Zona Franca de
Montevideo S.A. ", acordándose que ANTEL podrá conectar el equipamiento
necesario para garantizar la imposibilidad de efectuar un enlace entre una
línea de ANTEL y otra conectada al telepuerto de " Zona Franca de
Montevideo S.A.", prohibiéndose la conexión de comunicaciones provenientes
o destinadas a la red de telecomunicaciones de ANTEL con comunicaciones
provenientes o destinadas al telepuerto de " Zona Franca de Montevideo
S.A."; prohibición que deberá figurar en los futuros contratos de
usuarios.

   VI) que en el mismo contrato (cláusula 11.3) se expresa que " ANTEL no
se opone a que en el área de zona franca se brinden servicios de
telecomunicaciones exclusivamente a los usuarios de zona franca, es decir
a aquellas persona físicas o jurídicas que adquieran derechoa desarrollar
en ella cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 2 de la
Ley Nº 15.291.

   Considerando: la conveniencia de autorizar los servicios de telefonía
internacional, IBS Y teleconferencias a las empresas usuarias de la Zona
Franca de Montevideo, a través del telepuerto, prohibiéndose la conexión
de dichos servicios con la red de comunicaciones de ANTEL, lo que ampara
los derechos monopólicos de ésta.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por ANTEL y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

Autorízase a " Zona Franca de Montevideo S.A. " a instalar en telepuerto y
constituirse en "carrier" de los usuarios de la zona franca, en las
condiciones pactadas con ANTEL. 

2

Ratifícanse las Resoluciones 674/992 de 20/11/992  y 194/993 de 10/5/993
de la Dirección Nacional de Comunicaciones. 

3

Comuníquese a ANTEL y a la Dirección Nacional de Comunicaciones,
publíquese, notifíquese y archívese. 

AGUIRRE RAMIREZ - DANIEL HUGO MARTINS
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