ARMADA NACIONAL. ADQUISICION DE FRAGATAS. AUTORIZACION




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 611
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por el Estado - Ministerio de Defensa 
Nacional por la cual solicita la autorización para que la Armada Nacional
reciba del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Portugal las
fragatas actualmente denominadas "Comandante Joao Belo" y "Comandante
Sacadura Cabral" en cesión onerosa de uso con opción de compra.

RESULTANDO: I) que las sucesivas negociaciones entabladas entre los
Estados de la República de Portugal y República Oriental del Uruguay, se
tradujeron en tratativas desarrolladas durante el año 2007 y abarcaron
diversas temáticas en las que las partes detectaron tangibles
posibilidades de cooperación en diversos ámbitos donde aquélla podía
generar beneficios mutuos para ellas.

II) que ese espectro de posibilidades que abarcó, entre otros, el
intercambio comercial, la cooperación económica, el acercamiento 
político, la exploración de intereses comunes en la cultura, también se 
extendió al ámbito de la defensa.

III) que tales negociaciones se desarrollaron en diversas instancias, que
tuvieron su culminación con la visita que el Presidente de la República
Oriental del Uruguay desarrolló a invitación del Gobierno portugués en el
pasado mes de setiembre, cuando encabezó una nutrida delegación uruguaya
integrada por varios Ministros, jerarcas de empresas estatales y
representantes del sector privado, en cuya circunstancia se sellaron
diversos compromisos de cooperación y asistencia.

IV) que en ese contexto, cabe inscribir los documentos que condensaron el
resultado de las laboriosas tratativas verificadas en la órbita 
específica de la defensa, que culminaron con el Acuerdo de Cooperación en
Materia de Defensa, autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 
31 de julio de 2007 (número interno 84.509) y suscripto por los 
respectivos Ministros de ambos gobiernos, en Lisboa, el 10 de setiembre 
de 2007.

V) que entre los antecedentes de referencia, se destaca, por su directa
atinencia con la operación que motiva este acto, el Memorando de
Entendimiento suscripto por las partes el 20 de junio de 2007 en el que 
se obligaban a concluir un acuerdo que tuviera por objeto la transmisión de los navíos de Portugal al Uruguay.

VI) que el día 22 de febrero del corriente año se suscribió el Acta final
de las reuniones bilaterales celebrada por los representantes del
Ministerio de Defensa Nacional y de la República del Portugal, en la cual
se llegó a una solución de consenso en cuanto al procedimiento de
transferencia de las mencionadas fragatas.

CONSIDERANDO: I) que la concreción de dicho acuerdo preliminar en este
acuerdo definitivo entraña un avance significativo en la relación de dos
pueblos amigos, que tiene la perspectiva de exteriorizarse a corto plazo
en otras áreas estratégicas de diversa naturaleza.

II) que la incorporación de estos buques a la Armada Nacional permitirá
recuperar y desarrollar nuevas capacidades de disuasión, vigilancia y
asistencia a la vida humana en las aguas territoriales y de la zona
económica exclusiva, lo que permitirá, ante las nuevas condiciones
imperantes, afirmar la soberanía de la Nación sobre una extensa área
estratégica de factible expansión a corto plazo, como fruto de los
estudios científicos en proceso para delimitar el borde exterior de
nuestra plataforma continental, cuadro de circunstancias que en conjunto
acentúa la perentoriedad de la operación que se encara.

III) que esta operación permitirá a la Armada Nacional acceder a dos
unidades de una clase que ya conoce y domina, puesto que pertenecen a la
misma línea de las que actualmente opera, circunstancia que le permitirá
tripularlas y maniobrarlas a su máxima capacidad en el mínimo tiempo
necesario.

IV) que los citados buques se encuentran activos y en condiciones de
navegar y operar, situación que se mantendrá no más allá de 60 días de la
fecha de la firma del contrato respectivo.

V) que la operación resulta manifiestamente conveniente para el país, en
la medida en que las unidades serán transmitidas en condiciones
jurídicas, económicas y financieras sumamente favorables, si se tienen 
presentes los minuciosos exámenes técnicos a que fueron sometidas por el 
personal destacado por la Armada Nacional.

VI) que las características de los buques permitirán tener influencias
tácticas y estratégicas en la región, por lo que se hace necesario
mantener esta operación en secreto.

VII) que a fin de concluir la negociación deberá cometerse al señor
Embajador de la República ante el Gobierno de la República de Portugal,
Embajador Doctor Gastón Lasarte, quien dispone de facultades para dicha
actuación.

VIII) que el costo total por la cesión onerosa de uso con opción de 
compra de las fragatas actualmente denominadas "Comandante Joao Belo" y
"Comandante Sacadura Cabral", asciende a un monto de Euros 13:000.000,00
(euros trece millones con 00/100) pagaderos en seis cuotas anuales y
consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de octubre de 2008 por un
monto de Euros 1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil 
con 00/100) y las restantes el 30 de abril de los años subsiguientes por 
un monto de Euros 2:250.000,00 (euros dos millones doscientos cincuenta 
mil con 00/100) cada una.

IX) que el monto de la primera cuota anual por la cesión onerosa de uso
con opción a compra de las fragatas actualmente denominadas "Comandante
Joao Belo" y "Comandante Sacadura Cabral" que asciende a Euros
1:750.000,00 (euros un millón setecientos cincuenta mil con 00/100) será
atendido con rubros del Ejercicio 2008 del Proyecto de Inversión Pública
Nro. 758 "Adquisición, Reparación y Equipamiento de Unidades Operativas
Flotantes y Aeronavales", dicho monto en moneda nacional asciende a la
suma de $ 56:262.500,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones
doscientos sesenta y dos mil quinientos con 00/100), de acuerdo al tipo 
de cambio vendedor del Banco de la República Oriental del Uruguay, de 
fecha 25 de febrero de 2008, más un 4% (cuatro por ciento) 
correspondiente a la diferencia de cambio en el momento de pago.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y en los literales G) y H) del
artículo 33 del TOCAF aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de
1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Estado - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional 
a recibir del Ministerio de Defensa de la República de Portugal, no más 
allá de 60 días de la fecha de la firma del contrato respectivo, las 
fragatas "Comandante Joao Belo" y "Comandante Sacadura Cabral", en
calidad de cesión onerosa de uso con opción de compra, al amparo de lo 
establecido en el artículo 22 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y 
de los literales G) y H) del artículo 33 del TOCAF, ad referéndum de la 
intervención del Tribunal de Cuentas. 


TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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