PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CADEMI




Promulgación: 06/02/1997
Publicación: 27/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El planteo realizado por la Junta Departamental de Río Negro,
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 10 (diez) de los
trabajadores de CADEMI.

   Resultando: I) Que la referida institución se encuentra paralizada,
ante una situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción;
que determina la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su
trabajo habitual en forma inmediata.

   Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el Departamento de Río Negro, ya que de
no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de carácter
social.

   Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                     El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de CADEMI, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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