Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la Junta Departamental de Río Negro,
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 10 (diez) de los
trabajadores de CADEMI.
Resultando: I) Que la referida institución se encuentra paralizada,
ante una situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción;
que determina la imposibilidad del reintegro de sus trabajadores a su
trabajo habitual en forma inmediata.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el Departamento de Río Negro, ya que de
no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de carácter
social.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el
artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los 10 (diez) trabajadores de CADEMI, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.