ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "JULIA"




Promulgación: 14/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2012.     

   RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se reputó abandonado a favor del Estado, el buque pesquero "Julia", varado en el muelle 1 lado norte del Muelle Pesquero del Puerto de Montevideo.     
   
   II) Que la División Notarial y el Departamento Jurídico Notarial de la Administración Nacional de Puertos expresan que la resolución citada en el Visto de las presentes actuaciones, omitió pronunciarse sobre determinados aspectos considerados imprescindibles para salvaguardar los intereses del mismo, teniendo en cuenta que en este caso existen intereses preexistentes del propietario, arrendatario acreedor hipotecario y acreedores embargantes sobre dicha embarcación.     

   III) Que en consecuencia por Resolución de Directorio N° 786/3.701 de 9 de octubre de 2013, la citada Administración Nacional solicita al Poder Ejecutivo, se deje sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes, facultándola para contratar las operaciones necesarias para su eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslación a favor del Estado.     

   IV) Que asimismo por el citado acto administrativo la Administración Nacional de Puertos, solicitó al Poder Ejecutivo se disponga, para el caso concreto, la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del referido buque.     

   V) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidió sin formular observaciones al respecto.     

   VI) Que los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Economía y Finanzas, al tomar la intervención que les compete manifiestan que, en atención de que los bienes a ser importados no son competitivos con la industria nacional, corresponde la exoneración solicitada.     

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple dichos extremos.     

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjese sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos pendientes.     

2

   Exonérase a la Administración Nacional de Puertos del total del Impuesto al Valor Agregado, todo recargo incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción del referido buque.     

3

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo del buque con traslado de dominio a favor del Estado.     

4

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por la Administración Nacional de Puertos, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.      

5

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a fin de proceder como está dispuesto y demás efectos.     

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda