VISTO: la opción que ha efectuado PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. para
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga entre Montevideo y Buenos Aires.-
RESULTANDO: I) que la empresa Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR)
solicitó oportunamente autorización para operar los referidos servicios.-
II) que se le dio vista a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.,
de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991.-
III) que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.,
de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte público internacional regular de pasajeros, correo y carga
entre Montevideo (Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L.
Berisso") y Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery), con aviones
turbohélices o similar.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO
SERRENTINO