DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 29/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo;

  Considerando: I) que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la
aplicación de los fondos extrapresupuestales y a las ampliaciones o
incorporaciones de proyectos de inversión a financiar con fondos
extrapresupuestales aconsejan utilizar la facultad delegatoria en el
Ministro respectivo o en quien haga sus veces;

II) que es conveniente sustraer de su consideración, aquellos asuntos que
traban su accionar sin desmedro de garantía sustancial alguna;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas o en quien haga sus
veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación
de los preventivos anuales de ingresos y egresos extrapresupuestales a que
refiere el artículo 45 del Decreto Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975
con la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, siempre que medie iniciativa previa de la autoridad
correspondiente.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

   Deléganse en los Ministros o en quienes hagan sus veces las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a las ampliaciones o
incorporaciones de proyectos de inversión a financiar con fondos
extrapresupuestales a que refiere el artículo 89 de la Ley Nº 15.809 de 8
de abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 47 de la Ley Nº
15.903 de 10 de noviembre de 1987, sin perjuicio del cumplimiento del
trámite establecido por el artículo 90 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril
de 1986.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

   Sin perjuicio de lo establecido por los artículos anteriores, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.   
Referencias al numeral

4

  Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.
Referencias al numeral

5

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República. 
Referencias al numeral

6

   El Ministerio respectivo enviará a la Secretaría de la Presidencia de
la República fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de
las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. 
Referencias al numeral

7

   Comuníquese, etc.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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