CESION DE CUOTAS SOCIALES DE TRANSPORTE TERRESTRE. BERRUTTI S.R.L.




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 10/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la empresa BERRUTTI S.R.L tendiente a la aprobación de las modificaciones en la titularidad de las cuotas sociales de la referida sociedad comercial.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma explota los servicios de transporte regular de personas por carretera, en la línea nacional de corta distancia Carmelo - Mercedes y viceversa, por Ruta Nacional N° 21, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1997.

   II) Que con fecha 5 de diciembre de 2013, mediante la suscripción de Carta de Intención certificada por Escribano Público, el socio José María Berrutti de Castro estipuló la Cesión de la totalidad de sus Cuotas de la Sociedad a María Valeria Berrutti Harispe, Daniel Fernando Berrutti Vico y María José Berrutti Vico, estando dicho negocio jurídico supeditado a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

   III) Que la parte cedente invoca como fundamento, que los cesionarios son parte integrante de la familia que ha tenido a su cargo desde su fundación la administración de la Sociedad, por lo que se cumple el requisito reglamentario de la acreditación de capacidad e idoneidad técnica para ser continuadores de los cedentes.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa a través de sus oficinas técnicas que, se encuentra fundada debidamente la situación esgrimida, entendiéndose asegurada la continuidad del servicio en un todo de acuerdo con lo exigido.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la Secretaría de Estado antes mencionada manifiesta que, comparte lo dictaminado por la Dirección Nacional de Transporte.

   CONSIDERANDO: I) Que de los informes vertidos en las presentes actuaciones surge que no existen objeciones de carácter jurídico para proceder de acuerdo a lo solicitado, por lo que en su mérito corresponde acceder a lo peticionado.

   II) Que asimismo dicho cambio, no afecta en modo alguno, los objetivos establecidos en el Artículo 1.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, manteniendo la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N°285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de titularidad de 160 (ciento sesenta) cuotas sociales de la empresa BERRUTTI S.R.L., de las que era titular el Sr. José María Berrutti de Castro en la siguiente forma: 56 (cincuenta y seis) cuotas a favor de María Valeria Berrutti Harispe, 64 (sesenta y cuatro) cuotas a favor de Daniel Fernando Berrutti Vico y 40 (cuarenta) cuotas a favor de María José Berrutti Vico.

2

   Establécese que la línea nacional de corta distancia Carmelo-Mercedes y viceversa, continuará prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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