DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. DESAFECTACION. RIVERA




Promulgación: 03/12/2008
Publicación: 26/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2817
VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación para desafectar de su calidad de monumento histórico nacional los
Padrones Nos. 18.302, 18.303 y 18.304, fracciones 1, 2 y 3
respectivamente, (Padrón anterior N° 710, manzana 74) de la 1ª Sección
Catastral de la ciudad de Rivera.

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo No. 2163 del 19 de
agosto de 1981, se afecto como monumento histórico nacional el inmueble
Padrón anterior N° 710, manzana 74 de la 1ª Sección Catastral de Rivera.

II) El valor patrimonial del inmueble refiere a que en ese lugar se labró
y firmó el Acta de ubicación de la Villa Ceballos, actual ciudad de
Rivera.

III) Con el transcurso del tiempo el inmueble ingresó en un proceso de
total deterioro, el cual se considera irreversible de acuerdo al informe
técnico producido por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

IV) Se ha solicitado la expropiación del inmueble, lo cual fue desestimado
por la Comisión del Patrimonio mencionada.

CONSIDERANDO: I) Corresponde hacer lugar a la solicitud de desafectación
del inmueble de su condición de monumento histórico nacional.

ATENTO: a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Ley
17.296 del 16 de febrero de 2001.

                   LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA,
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DESAFECTANSE de su calidad de monumentos históricos los inmuebles
Padrones números 18.302, 18.303 y 18.304, fracciones 1, 2 y 3
respectivamente (Padrón anterior N° 710, manzana 74) de la 1ª Sección
Catastral de Rivera, según plano del Ingeniero Agrimensor Juan Carlos
Dellepiane, registrado con el número 7918 el 22 de agosto de 1996 en la
Oficina Delegada de Catastro de Rivera, que fuera declarado por Resolución
del Poder Ejecutivo No. 2163 del 19 de agosto de 1981.

2

 DEJASE sin efecto las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Registro de
la Propiedad Inmueble de Rivera, a la Administración Nacional de Educación
Pública, a la Intendencia Municipal de Rivera, a la Junta Departamental de
Rivera y al propietario del inmueble.

4

 PUBLIQUESE.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio, para su
registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
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