DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AMPLIACION. LA NUEVA CERRO S.A.




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1264
VISTO: la solicitud de la empresa LA NUEVA CERRO S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2009, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales,
con la finalidad de implementar un cambio muy importante en la producción
de pastas secas, desde el punto de vista tecnológico en los procesos de
secado y envasado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por LA NUEVA CERRO S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RE5UELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2009,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa LA NUEVA CERRO S.A. en el sentido de exonerar a la empresa del
pago de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 2.652.711, equivalente al 51%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/08 y el 31/12/08 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercido en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

2

 Los bienes de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

3

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/01/08 y el 31/12/09.

4

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER
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