AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUFARMA S.A.




Promulgación: 15/12/2004
Publicación: 21/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1344
VISTO: la solicitud de la empresa URUFARMA S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 2004,
por la que se declaró de promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
para aumentar la capacidad de producción, mejorar la calidad de la misma
y mejorar el comedor para los funcionarios;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por URUFARMA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998,

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 2004,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa URUFARMA S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina tableteadora con accesorios y repuestos.
* Una (1) máquina estuchadora completa, con accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 118.142, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/04 y
el 31/05/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa URUFARMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/05/08.

3

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
118.142) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio seguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado, (1°/06/04 - 31/05/05).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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