INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL. MUTUAL URUGUAYA DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES




Promulgación: 16/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 448/018 de 30/08/2018 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación planteada en la Asociación Civil "Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 1946 y ratificada por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura 472/10 de 26 de mayo de 2010.

   RESULTANDO: I) que se convocó a Asamblea General Extraordinaria a instancias de cincuenta (50) socios de dicha Asociación Civil, de conformidad al artículo 23 del Estatuto respectivo, para el día 13 de noviembre de 2017 a las 20 horas en primera convocatoria y a las 21 horas en segunda convocatoria, en la sede de la institución.

   II) que a solicitud de treinta (30) socios, se designó por Resolución de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales N° 001/2017 de 6 de noviembre del corriente, en carácter de Veedores de la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 13 de noviembre, a los Escribanos Adolfo Orellano y Celia Rodríguez, fojas 156 de estas actuaciones administrativas.

   III) que con fecha 14 de noviembre los Veedores designados presentaron un detallado informe de su actuación en la referida Asamblea, el cual luce de fojas 157 a 159, del que surge que en presencia de quinientos catorce (514) asambleístas la Comisión Directiva, luego de leer un comunicado, se retiró de la misma, no permitiendo la presentación de mociones ante el reclamo de éstos. De dicha Asamblea se labró un acta por parte de la Escribana de la Asociación Civil, la cual no fue firmada por los asambleístas. De fojas 161 a 212 constan copias de publicaciones realizadas, del registro de firmas de los asambleístas y del padrón social actualizado al 19 de octubre del corriente.

   IV) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales consideró que la finalización de la Asamblea Extraordinaria de fecha 13 de noviembre, habiéndose declarado su nulidad por parte del Presidente, sin la posibilidad de debatir los puntos del Orden del Día, lleva a un incumplimiento grave del Estatuto en tanto bloquea sin alternativa el funcionamiento del principal órgano de participación de la Asociación Civil.

   V) que la citada Dirección agrega que no es posible desconocer la situación de hecho surgida luego de la Asamblea, cuando un número significativo de socios plenamente identificados y habilitados para participar, y que representan aproximadamente la mitad del padrón social, hicieron notoria la situación de fragmentación interna de la "Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales", haciendo necesaria la adopción de medidas tendientes a restituir el funcionamiento normal de la misma.

   VI) que concluye el Señor Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales que, teniendo presente la situación de fragmentación de la entidad, con un bloqueo del funcionamiento de un órgano social fundamental como es la Asamblea Extraordinaria, por ser el mecanismo más importante que puede ser convocado por los socios, se sugiere la Intervención de la misma con desplazamiento de sus autoridades, a efectos de reordenar la situación social y eventualmente administrativa de la institución, según surge de fojas 213 a 217.

   VII) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno compartió en un todo el informe del Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, al cual se remitió para evitar reiteraciones, agregando que como ya expresara en el Exp. No. 2017-11-0001-1745 la institución "...ha caído en omisiones e irregularidades que afectan el comportamiento de sus órganos de Dirección".

   VIII) que agrega la citada Fiscalía que el advenimiento de los hechos denunciados por los Veedores del Ministerio de Educación y Cultura en la citada Asamblea del 13 de noviembre de 2017, determina que se ponga en juego el ejercicio de la policía administrativa a través de la inmediata intervención con desplazamiento de autoridades, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto - Ley No. 15.089 de 12 de diciembre de 1980.

   IX) que concluye la referida Fiscalía que dada la flagrancia de la irregularidad del funcionamiento constatado, se aconseja como medida inmediata y urgente la Intervención para la adopción de todas las medidas necesarias, conducentes y pertinentes que permitan restablecer el orden institucional que se ha visto seriamente perturbado, así como definir las líneas de acción que reencaucen su buen funcionamiento.

   CONSIDERANDO: que en esa situación, la proveyente dispondrá la Intervención de la asociación civil "Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales" con desplazamiento de autoridades, por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables, con el objetivo de reordenar la situación social y eventualmente, administrativa y contable de la institución; tomando las medidas pertinentes, incluyendo la reforma de estatutos y la realización de elecciones, si se entendieren necesarios.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto - Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República.

                  LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               -en ejercicio de las atribuciones delegadas-

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la Intervención con desplazamiento de sus autoridades, de la asociación civil "Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales", con sede en el departamento de Montevideo por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables a partir de la toma de posesión de su cargo por parte de los Interventores nombrados, y con el cometido de reordenar la situación social y eventualmente, administrativa y contable de la institución; tomando las medidas pertinentes, incluyendo la reforma de estatutos y la realización de elecciones, si se entendieren necesarios.

2

   Desígnase Interventores a esos efectos, a la Doctora Andrea Martínez D'Albora C.I. 2.668.231-3; a la Contadora Mariana Lacaño Silva, C.I. 2.550.723-1 y al Doctor Marcelo Juan Amorín Pisa C.I. 2.669.865-5.

3

   Los gastos y honorarios que insuma la Intervención serán de cargo de la asociación civil "Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales".

4

   Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros.

5

   Pase División Gestión Documental y Electrónica a efectos de notificar a los Interventores designados, al representante de la Institución y a los denunciantes de fojas 279. 

6

   Cumplido, vuelva a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.

   EDITH MORAES
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