AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. NUEVA PALMIRA. SACHI




Promulgación: 27/09/1994
Publicación: 13/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Zonas Francas solicita la prosecución por el Ministerio de Economía y
Finanzas de los trámites iniciados en relación al incumplimiento de la
usuaria de la Zona Franca de Nueva Palmira SACHI S. en C.

     Resultando: I) que por contrato de fecha 21 de agosto de 1990, la
Dirección de Zonas Francas autorizó a la empresa citada a operar en la
Zona Franca de Nueva Palmira en calidad de usuario directo y se le
concedió en el mismo la tenencia de un predio de 2.541 metros con 40
decímetros  y 80 metros 86 centímetros al S.E. a calle de acceso a Zona
Franca.

     II) que dicho contrato está sujeto a cláusulas y estipulaciones
expresas y en todo lo no previsto expresamente rige lo dispuesto por la
Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus Decretos reglamentarios.

     III) que la Asesoría Jurídica de dicha Dirección Nacional informa que
queda suficientemente probado que la empresa no conserva interés en llevar
a cabo el proyecto de inversión aprobado, ya que además de incumplir con
todas las obligaciones contractuales que implicaban una iniciativa de su
parte, no ha denunciado el cambio de domicilio contractualmente
constituido.

     Considerando: I) que el artículo 28º de la Ley Nº 15.921 establece
que la falta de pago de tres prestaciones consecutivas si el mismo fuera
mensual, o de una si lo fuere por períodos mayores, dará derecho al
explotador -sea el Estado o un particular- a solicitar directamente la
desocupación de la zona franca al usuario y que se seguirá el
procedimiento de entrega de la cosa previsto en los artículos 1309 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las
sanciones que pudiere aplicar la Dirección de Zonas Francas.

     II) que el inciso c) del artículo 42º de la misma Ley, establece que
las violaciones e infracciones a la misma, sus reglamentos y
estipulaciones contractuales, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo,
con la pérdida de exenciones y demás beneficios que esta Ley concede.

     III) que el literal m) del artículo 3º del Decreto Nº 454/988 de 8 de
julio de 1988, establece que a la Dirección de Zonas Francas compete la
administración de las zonas francas estatales y la supervisión y control
de todas las zonas francas del país. A tales efectos deberá denunciar
ante el Ministerio de Economía y Finanzas las infracciones de los usuarios
y explotadores privados y ejecutar las sanciones que se establezcan de
acuerdo a la Ley.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto Nº
454/988 de 8 de julio de 1988.

                 El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

    Dispónese el cese de la calidad de usuario de la Zona Franca de Nueva
Palmira a la empresa SACHI S. en C. 

2

    Comuníquese, notifíquese y vuelva a despacho. 

AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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