AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. RINELMAR S.A.




Promulgación: 02/07/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 58
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: 
I) con fecha 13 de agosto de 2002, la firma RINELMAR S.A., en su calidad 
de Armadora del buque pesquero Categoría "B", denominado "FLOPPY I", 
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13.833 de 29 de 
diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997, la 
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3015, válido 
hasta el 13 de agosto de 2002.

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el 
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 30 de 
mayo de 2003.

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista, 
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en 
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 
1969; Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación de 
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12 
de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,              
               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma "RINELMAR S.A."., en calidad de Armadora 
del buque pesquero Categoría "B", denominado "FLOPPY I", la 
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3015, de 
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como 
lo dispone el Art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, 
contados a partir del 14 de agosto de 2002, estando la embarcación 
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa 
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval desde el puerto base de 
operaciones de Montevideo, con las limitaciones aplicables de zonas de 
operatividad y especies, de acuerdo a la categoría.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, deberá quedar sujeto a 
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al 
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, 
a cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine dicho 
Organismo.

5

 Asimismo el presente Permiso de Pesca queda condicionado a la adopción 
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la 
autoridad pesquera cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual 
para las especies objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

GONZALO GONZALEZ
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