Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma FIMETA S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 9 (nueve) de sus empleados.
RESULTANDO: Que la citada empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente su producción, ante una situación coyuntural adversa,
ajena a su producción que ha afectado a la generalidad de la Industria
Textil Nacional, determinando la imposibilidad del reintegro de sus
trabajadores a su trabajo habitual en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la unidad de
producción.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los 9 (nueve),
trabajadores de la firma FIMETA S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.