AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LEYLA S.A.




Promulgación: 20/06/2003
Publicación: 20/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1371

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 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le 
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones 
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa 
vigente; y condicionado a una captura de 3.000 ton./año de la especie 
objetivo (en peso vivo), así como al embarque de observadores de la 
DINARA, a costo y cargo de la empresa armadora.
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