DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SACOTEM URUGUAY S.A.




Promulgación: 09/08/2001
Publicación: 15/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 360
VISTO: la solicitud de la empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación) 
referente a la industrialización y comercialización de bolsas de papel, 
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad 
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de 
una planta industrial en el departamento de Canelones para la 
industrialización y comercialización de bolsas de papel;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación) da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por SACOTEM URUGUAY S.A. (en formación), referente a la industrialización 
y comercialización de bolsas de papel.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SACOTEM URUGUAY S.A. (en 
formación), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a 
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento, previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
industria nacional:
*  Tres (3) máquinas automáticas para fabricación de bolsas de papel.
*  Una (1) impresora flexográfica, de 6 colores y 500 metros por 
   minuto.
*  Una (1) máquina para fabricación de bolsas de papel tipo 
   "cartera".
*  Cinco (5) máquinas para fabricación de bolsas de papel tipo "SOS".
*  Una (1) rebobinadora y cortadora, para fabricación de bobinas de 
   papel y hojas para "regalo".
*  Una (1) laminadora.
*  Una (1) máquina para colado de cliché.
*  Una (1) máquina para rebobinar papel fantasía.

3

Otórgase a la firma SACOTEM URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el Art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
588.768, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1°/04/2003 y el 31/03/2004."
"En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°."
"La empresa SACOTEM URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
31/03/2005. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 115/005 de 27/01/2005 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.091/001 de 09/08/2001 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SACOTEM URUGUAY S.A. 
(en formación), deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía 
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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